EL SERVILISMO SE IMPONE A LOS
PRINCIPIOS
Reza un viejo refrán que más sabe el diablo por viejo que por diablo, esto no se cumple con los miembros del TSJ, que necesitan un curso de actualización de las normas jurídicas y un tiempo extra para releer e interpretar estos artículos de la Constitución.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo
130. Los venezolanos y venezolanas
tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores
culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo
138.Toda autoridad usurpada es
ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo
333. Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.