domingo, 24 de enero de 2016

Empecemos por aquí



La condición natural del ser humano es desechar lo que no sirve, alejarse de lo que representa un peligro potencial que pueda generar daños, infección, gangrena o pus, los venezolanos debemos asumir esa condición contra la camarilla de gánsteres que nos ha ocasionado tanto daño. 

El pueblo venezolano ha tenido que soportar las consecuencias de la ineptitud y la avaricia de quienes  saquearon el país cuando enfrentan brutales racionamiento de agua, largos apagones de luz, cuando asisten a hospitales convertidos en sucursales de baños de carretera, cuando los fines de semana también hacen cola frente a morgues en las que no hay escasez, cuando ven como la mezcla de agua y sal en la convirtieron su salario se esfuma sin cubrir sus necesidades básicas, cuando  ven morir a niños y ancianos por falta de medicinas, cuando las comunidades se auto imponen un toque de queda para no quedar a merced de bandas armadas que imponen su ley, cuando sufren la  escasez producto de lo estéril que está la tierra después de las expropiaciones.

Ese oscuro panorama tiene responsables a los que hay que pedirles que abandonen los cargos que ocupan,  ese pedido no debe hacerse ante poderes ilegítimos arrodillados al régimen porque sería un pedido mudo, debe hacerse en las calles de Venezuela por quien tiene  el poder originario para encumbrar o defenestrar presidentes, en ese pedido debe amalgamarse el pueblo civil y el pueblo uniformado que vive la misma tragedia.

Desechemos lo que no sirve, empecemos por aplicar el artículo 227 de la Constitución Nacional “Para ser elegido Presidente de la Republica o elegida Presidenta de la Republica se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento,  no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta (30) años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a ninguna pena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”,  quien no pertenece a un pueblo no puede dolerle la penuria a la que lo someten, quien no ha podido demostrar lo que establece este artículo no debe ocupar la primera magistratura del estado.

Cnel (GN) Antonio Semprun
@antoniosemprun
coronelantoniosemprun.blogspot.com