La condición natural del ser
humano es desechar lo que no sirve, alejarse de lo que representa un peligro
potencial que pueda generar daños, infección, gangrena o pus, los venezolanos
debemos asumir esa condición contra la camarilla de gánsteres que nos ha ocasionado
tanto daño.
El pueblo venezolano ha tenido
que soportar las consecuencias de la ineptitud y la avaricia de quienes saquearon el país cuando enfrentan brutales
racionamiento de agua, largos apagones de luz, cuando asisten a hospitales
convertidos en sucursales de baños de carretera, cuando los fines de semana también
hacen cola frente a morgues en las que no hay escasez, cuando ven como la
mezcla de agua y sal en la convirtieron su salario se esfuma sin cubrir sus necesidades
básicas, cuando ven morir a niños y
ancianos por falta de medicinas, cuando las comunidades se auto imponen un
toque de queda para no quedar a merced de bandas armadas que imponen su ley, cuando
sufren la escasez producto de lo estéril
que está la tierra después de las expropiaciones.
Ese oscuro panorama tiene
responsables a los que hay que pedirles que abandonen los cargos que ocupan, ese pedido no debe hacerse ante poderes ilegítimos
arrodillados al régimen porque sería un pedido mudo, debe hacerse en las calles
de Venezuela por quien tiene el poder originario
para encumbrar o defenestrar presidentes, en ese pedido debe amalgamarse el
pueblo civil y el pueblo uniformado que vive la misma tragedia.
Desechemos lo que no sirve, empecemos
por aplicar el artículo 227 de la Constitución Nacional “Para ser elegido Presidente
de la Republica o elegida Presidenta de la Republica se requiere ser venezolano
o venezolana por nacimiento, no poseer
otra nacionalidad, ser mayor de treinta (30) años, de estado seglar y no estar
sometido o sometida a ninguna pena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”, quien no pertenece a un pueblo no puede
dolerle la penuria a la que lo someten, quien no ha podido demostrar lo que establece
este artículo no debe ocupar la primera magistratura del estado.
Cnel (GN)
Antonio Semprun
@antoniosemprun
coronelantoniosemprun.blogspot.com